La ley se la puede descargar del siguiente enlace: Ley Orgánica de Educación Superior
¿Qué es un doctorado?
Art. 121.- Doctorado.- Es el grado académico más alto de
cuarto nivel que otorga una universidad o escuelas
politécnica a un profesional con grado de maestría. Su
formación se centra en un área profesional o científica, para
contribuir al avance del conocimiento básicamente a través
de la investigación científica
¿Por qué hacer un docorado?
Art. 150.- Requisitos para ser profesor o profesora
titular principal.- Para ser profesor o profesora titular
principal de una universidad o escuela politécnica pública o
particular del Sistema de Educación Superior se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado
(PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la
cátedra;
¿Qué facilidades tengo para hacer un doctorado?
Art. 157.- Facilidades para perfeccionamiento de los
profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Si los profesores titulares agregados de las
universidades públicas cursaren posgrados de doctorado,
tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por
el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el
caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las
universidades públicas perderá su titularidad. Las
instituciones de educación superior deberán destinar de su
presupuesto un porcentaje para esta formación
¿Qué pasa si no hago el doctorado?
Transitora Décima Tercera.- El requisito de doctorado (PhD o su
equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de
una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego
de 7 años a partir de la vigencia de esta Ley. De no
cumplirse esta condición, los profesores titulares principales
perderán automáticamente esta condición
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